REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS, FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS Y RAMPAS MECÁNICAS.

 

En este registro se inscribe a los prestadores que ejecutan la Mantención, Instalación y Certificación de Ascensores. La administración del Registro es efectuada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de Las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

El Registro esta compuesto por las siguientes especialidades:

A) Instaladores. Los que pueden inscribirse en alguna de las 3 Categorías si cumplen los requisitos señalados en el Art. 10 del D.S. 42/2012 (V. y U.).

1ª Categoría 100 unidades instaladas y 5 años de experiencia en el rubro.

2ª Categoría 50 unidades instaladas y 3 años de experiencia en el rubro.

3ª Categoría 10 Unidades instaladas y 2 años de experiencia en el rubro.

B) Mantenedores. Categoría única

Requisitos 3 años de experiencia en el rubro.

C) Certificadores.

1ª Categoría 50 unidades instaladas, mantenidas o certificadas, 5 años de experiencia en el rubro y Certificación NCh 17020.

2ª Categoría 10 unidades instaladas, mantenidas o certificadas y 5 años de experiencia en el rubro

La inscritos en este registro tienen la obligación al año de la fecha de publicado este reglamento de actualizar los antecedentes señalados en el Art. 21 del reglamento, si no lo hicieren, caducara su inscripción y para mantenerse inscritos, deben realizar una nueva solicitud de inscripción y actualizar los antecedentes que hubieren vencido, y en lo sucesivo esta actualización de antecedentes es anualmente

 

  1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
  2. DECLARACIÓN JURADA
  3. DECLARACION JURADA DE  AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS
  4. CERTIFICADO DE EXPERIENCIA
  5. DECLARACION JURADA N° 1 TRABAJADORES QUE EJERCEN DIRECTAMENTE LABORES DE INSTALACIÓN, MANTENCIÓN Y CERTIFICACIÓN
  6. DECLARACION JURADA N° 2 TRABAJADORES AFECTOS A ACREDITAR COMPETENCIAS LABORALES EN CHILEVALORA
  7. EXCEL GENERAL DE TRABAJADORES

Folleto Informativo del Registro