DÉCIMA OCTAVA. Duración y término del Convenio.
El presente Convenio tendrá duración de dos años y será renovado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos, de así estimarlo ambas partes.
Dentro de un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de la renovación tácita del convenio, la ENTIDAD deberá mediante declaración jurada dar cuenta a la SEREMI respecto del estado de sus antecedentes o los de sus socios, administradores, directores, personal técnico, profesional o administrativo, que incida en el cumplimiento de los requisitos del presente Convenio.
Una vez concluido el primer período de dos años, cualquiera de las partes podrá manifestar su voluntad de poner término al presente Convenio mediante aviso por escrito a la otra parte con sesenta días corridos de anticipación a la fecha de término propuesta. En cualquier caso el Convenio se entenderá vigente solo respecto del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
En caso de que sea la ENTIDAD quien ponga término al Convenio, deberá previamente acreditar ante la SEREMI haber concluido satisfactoriamente los servicios y/o finalizado la tramitación de todas las operaciones y/o proyectos a su cargo, no teniendo contratos o compromisos vigentes vinculados, derivados o relacionados con los programas a que se refiere el presente instrumento. Esta circunstancia deberá ser acreditada por medio de certificado extendido por el SERVIU respectivo.
Asimismo la SEREMI podrá poner término anticipado al Convenio por notoria insolvencia económica o como consecuencia de haber obtenido la ENTIDAD puntajes de calificaciones inferiores a 50 puntos de un total de 100 puntos, en los dos últimos períodos en que haya sido calificada, conforme al procedimiento que se refiere en la cláusula Décima Novena. Esta determinación será notificada mediante carta certificada dirigida al domicilio de la ENTIDAD indicado en la comparecencia, con una anticipación no inferior a 15 días corridos desde la fecha en que dicha decisión vaya a producir sus efectos.
La ENTIDAD no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por el término anticipado del convenio, sin perjuicio de los honorarios que le corresponda percibir por las gestiones realizadas a conformidad del SERVIU y de las que realice para la adecuada finalización de las operaciones y/o proyectos en ejecución a la fecha de término del convenio, aplicándose respecto a las provisiones de fondos a rendir, si las hubiere, lo dispuesto en la cláusula Décimo Sexta.
Ante el evento que el SERVIU o la SEREMI detectaren que la ENTIDAD no se encuentra en condiciones de concluir las operaciones pendientes, el SERVIU en acuerdo con la SEREMI, podrá traspasar los proyectos y los servicios pendientes a otra ENTIDAD con convenio vigente, o bien el SERVIU podrá hacerse cargo directamente de estos proyectos.
SEXTA. Garantías:
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente convenio, la ENTIDAD entrega a la SEREMI boleta bancaria de garantía N° _________, del Banco ___________, extendida a favor de ésta, pagadera a la vista a su sola presentación, por UF __________ (monto expresado en unidades de fomento), exigido según la categoría correspondiente en el cuadro inserto en la letra b) de la cláusula cuarta de este convenio, con vigencia mínima de treinta meses para “Garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio Regional de Asistencia Técnica Para Programas Habitacionales, que celebre (Nombre o razón social, rut) con la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región (Nombre de la región), para operar en los programas habitacionales del MINVU”.
Esta caución deberá ser renovada, a lo menos, cuarenta y cinco días corridos antes de su expiración, mientras las obligaciones se encuentren pendientes por parte de la ENTIDAD en relación con este convenio.
La SEREMI requerirá oportunamente y por escrito a la ENTIDAD para que renueve la caución que ampara el Convenio, a fin de que se cumpla la exigencia establecida en el párrafo precedente. Ante el evento que la ENTIDAD no renueve la Boleta Bancaria de Garantía con una anticipación de cuarenta y cinco días antes de su expiración, la SEREMI iniciará las gestiones para su correspondiente cobro. La falta de requerimiento de la SEREMI no libera a la ENTIDAD de renovar la caución que por este acto se obliga.
En el evento que esta boleta de garantía sea cobrada por incurrir en alguna de las circunstancias previstas en la cláusula Vigésima Segunda, la Entidad deberá reponer la boleta de garantía en las mismas condiciones que en esta cláusula se establece con el objeto de garantizar las obligaciones que estuvieran pendientes.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que implican los proyectos a su cargo, la ENTIDAD, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de asignación de subsidios o al momento de la aprobación de los proyectos, según corresponda, entregará al SERVIU una Boleta Bancaria de Garantía extendida a favor de éste, por cada proyecto que tenga a su cargo, hasta el término de éstos, por un monto equivalente al 10% de los honorarios que le corresponderá recibir por cada proyecto, debiendo identificarse en la glosa respectiva el proyecto que cauciona. Esta boleta deberá ser pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días corridos el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar, término que en ningún caso podrá ser inferior a la duración de la vigencia de los subsidios que correspondan a cada Programa Habitacional.
Si encontrándose próxima la expiración de su vigencia, aún se encontraren pendientes los respectivos proyectos, deberá renovarla o reemplazarla, a lo menos, treinta días corridos antes de su expiración.
La entrega de esta caución será condición para que el SERVIU efectúe el pago de los honorarios que correspondan a la ENTIDAD, según lo dispuesto en la Resolución que fije el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, según el programa habitacional de que se trate.