Nuevas Directrices para el Registro de Consultores MINVU
El próximo 15 de junio de 2015 entrarán en vigencia las nuevas directrices que regirán sobre el Registro Nacional de Consultores del Minvu, regulado por Decreto Supremo N° 135 (V. y U.) de 1978.
Estas nuevas disposiciones se refieren a la presentación de los antecedentes necesarios para mantener la inscripción de cada consultor en estado “vigente” y dan cumplimiento al dictamen de la Contraloría General de la República N° 28.819, de 2014.
1. A contar de la fecha señalada, la administración del registro de cada región, radicada en la Seremi, no deberá exigir la mantención periódica de los antecedentes que se detallan a continuación, y su vigencia responderá a lo indicado en el Artículo 21° del Decreto Supremo N° 135 (V. y U.) de 1978.
Documentos para inscripción en el Registro de Consultores | Persona Natural | Persona Jurídica | Personas Jurídicas (Docs. de los socios) | Empresa Extranjera Mediante Agencia Constituida en Chile | Vigencia de la documentación de acuerdo con el Art. 21 del D.S. N° 135 |
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Certificado de antecedentes comerciales | X | X | X | 60 días | |
Copia de la inscripción constitutiva de la sociedad con certificación de vigencia, otorgado por el Registro de Comercio. | X | X | 60 días | ||
Patente municipal vigente | X | X | X | Semestral | |
Certificado bancario | X | X | X | Anual | |
Declaración de impuestos del último año | X | X | X | Anual |