REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

 

En este Registro Nacional se inscribe a las personas naturales habilitadas para realizar las revisiones de anteproyectos, proyectos y obras de construcción con el objeto de verificar que cumplen con todas las disposiciones legales, reglamentarias y de los instrumentos de planificación territorial y para emitir los informes correspondientes, y proporciona a los propietarios que deseen ejecutar edificaciones un listado de Revisores idóneos, de acuerdo a lo estipulado en el D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Artículos 116 BIS, 116 BIS A y 144. Este Registro esta compuesto por tres categorías, cuyos requisitos profesionales y de experiencia se indican en la sección REQUISITOS