MODIFICACIONES A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones buscan fortalecer las normas para la instalación y mantención de ascensores –tanto verticales como inclinados, o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas–, así como los plazos y condiciones para su certificación.
A continuación le presentamos un resumen de los cambios introducidos a esta normativa. Si desea conocer más en detalle esta información, puede descargar aquí Decreto Supremo N° 37 (V. y U.).
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Dotación de Ascensores: la modificación detalla que aquellos proyectos que requieran contar con ascensores, deberán determinar su cantidad, diseño y características, a través de un estudio de ascensores.
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Estudio de Ascensores: El estudio de ascensores suscrito por un profesional especialista, corresponde a un documento escrito que determina la dotación de los ascensores del respectivo edificio. Este estudio, realizado en base a una simulación de tráfico, considera el destino del edificio, el número de pisos y paradas, y la cantidad máxima de personas a movilizar en una hora de uso, entre otros aspectos, y permite determinar la dotación de ascensores, su diseño y el resto de características de las respectivas instalaciones, acorde a las necesidades del edificio.
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Recepción Definitiva: Esta modificación establece los requisitos y condiciones que se deben cumplir para que un edificio con ascensores pueda obtener su recepción definitiva. Entre estos se exige la declaración jurada del instalador señalando que los equipos se encuentran instalados conforme a las especificaciones del fabricante, a las determinadas en el estudio de ascensores, a las normas de la OGUC, y que se han efectuado las inspecciones y ensayes respectivos previos a su puesta en funcionamiento.
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Mantención: Establece que se efectúe una mantención a los respectivos equipos una vez al mes. El mantenedor contratado para este efecto hará el seguimiento del plan de mantención anual de la instalación y efectuará los respectivos informes de mantención señalando en detalle las acciones preventivas o correctivas efectuadas a cada equipo. En caso que la instalación presente riesgos para las personas, el mantenedor deberá consignarlo en su informe, detallando las fallas o defectos, y las acciones necesarias para corregir las anomalías.
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Certificación: se establece que la certificación a los ascensores emplazados en edificios destinados exclusivamente a vivienda se efectuará cada dos años, en tanto que para edificios destinados a equipamiento esa certificación será cada un año. En el caso de ascensores de edificios existentes destinados a vivienda la primera certificación debe realizarse una vez transcurridos uno o dos años desde la entrada en vigencia de esta modificación, considerando para ello la fecha de recepción definitiva del respectivo edificio, según el siguiente cuadro:
Fecha de recepción definitiva del edificio | Plazo para primera certificación |
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Desde el año 2000 | 1 año |
Antes del año 2000 | 2 años |
- Para los ascensores en edificios existentes y destinados a equipamiento, tales como centros y locales comerciales, oficinas o universidades, entre otros, la certificación deberá realizarse cada un año, correspondiendo la primera después un año transcurrido desde la entrada en vigencia de esta modificación.
- La certificación se efectuará teniendo a la vista la totalidad de informes de mantención, y resto de antecedentes de la respectiva instalación. Una vez efectuada la certificación, el propietario instalará un sello en un lugar visible y perfectamente identificable, señalando que la instalación fue certificada.
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Incorporación de Normas Técnicas: Se establece el cumplimiento obligatorio de las normas técnicas vigentes en materia de ascensores e instalaciones similares.
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Ascensores Antiguos: Los ascensores instalados en edificios recepcionados con anterioridad a la vigencia de esta modificación, deberán cumplir sólo con las disposiciones relativas a la mantención y certificación antes descritas, debiendo ajustarse a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las contenidas en el respectivo permiso de edificación, cuando existiesen. Para las certificaciones se deberá dar cumplimiento además a lo que señalen las respectivas normas técnicas vigentes para dicho efecto.